Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 nov 2020
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/10/27/927#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil