Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración›§ Subsección 3.ª Órganos de gestión en régimen de participación
Art. 52
En vigor desde 1 sept 1988
Las funciones de las Juntas de Obras se ejercerán durante el período de ejecución de las obras, hasta su liquidación, en cuyo momento se disolverá.
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Proeli/es/rd/1988/07/29/927#art-52