Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración§ Subsección 3.ª Órganos de gestión en régimen de participación

Art. 52

En vigor desde 1 sept 1988
Las funciones de las Juntas de Obras se ejercerán durante el período de ejecución de las obras, hasta su liquidación, en cuyo momento se disolverá.
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eli/es/rd/1988/07/29/927#art-52

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