Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración§ Subsección 3.ª Órganos de gestión en régimen de participación

Art. 51

En vigor desde 1 sept 1988
1. Las Juntas de Obras estarán integradas por: a) El Director técnico, que actuará como Presidente. b) El Jefe del Área o Departamento correspondiente. c) El personal del Organismo de cuenca encargado de la dirección de las obras. d) Un número variable de representantes de los usuarios, de modo que integren los intereses de los distintos aprovechamientos tanto presentes como previstos. 2. La Junta de Gobierno, a propuesta del Director técnico, establecerá el número de vocales que corresponda según los distintos tipos de aprovechamientos afectados y efectuará sus nombramientos a medida que se vayan constituyendo las distintas agrupaciones de usuarios, a propuesta de las mismas. 3. Actuará como Secretario de la Junta de Obras un funcionario del Organismo de cuenca, designado por el Director técnico.
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eli/es/rd/1988/07/29/927#art-51

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