Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Configuración y funciones
Art. 27
En vigor desde 1 sept 1988
Los Organismos de cuenca y las Comunidades Autónomas podrán establecer una mutua colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias, especialmente mediante la incorporación de aquéllas a la Junta de Gobierno de dichos Organismos (artículo 23 de la LA).
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Proeli/es/rd/1988/07/29/927#art-27