Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Configuración y funciones
Art. 25
En vigor desde 1 sept 1988
Son funciones de los Organismos de cuenca:
a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares (artículo 21 de la LA).
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Proeli/es/rd/1988/07/29/927#art-25