Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 30 oct 2026
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 en aquellos casos en que detecte que la utilización de la biomasa forestal para la producción de energía está generando distorsiones en el mercado de la biomasa como materia prima, así como para desarrollar lo previsto en este real decreto.
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BOE-A-2026-22615#disposicion-final-quinta

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