Libro REGLAMENTO DE LA LEY 19/1993, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALESCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 22 abr 2005
1. Al Servicio Ejecutivo quedarán adscritas las siguientes unidades policiales: a) La actual Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, perteneciente a la Dirección General de la Policía. b) La Unidad de Investigación de la Guardia Civil. 2. Sin perjuicio de las funciones y facultades que les correspondan como Policía Judicial, serán funciones específicas de las dos unidades antes mencionadas, a cuyo fin gozarán de las facultades previstas en las leyes, la colaboración, como unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo, en el ejercicio por este de las funciones que le corresponden con arreglo al artículo 15.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, bien por denuncia, por mandato judicial o por decisión de la Comisión o del Servicio Ejecutivo. 3. El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión, podrá destinar a las unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil que se consideren necesarios para la ejecución de las funciones encomendadas al mismo. Asimismo, los órganos competentes de las comunidades autónomas a que se refiere el artícu-lo 20, a propuesta de la Comisión, podrán destinar al Servicio Ejecutivo a los funcionarios de sus cuerpos policiales que se consideren necesarios para la ejecución de las funciones encomendadas al mismo. Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2005-1153 Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 26 de enero de 2005. Ref. BOE-A-2005-1298 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 260, de 31 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-23642

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eli/es/rd/1995/06/09/925#art-25

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