Libro REGLAMENTO DE LA LEY 19/1993, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 22 abr 2005
1. La Comisión, que depende de la Secretaría de Estado de Economía, estará presidida por el titular de esta última y formarán parte de ella:
a) El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
b) El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
c) El Director General de la Policía.
d) El Director General de la Guardia Civil.
e) El Director General del Tesoro y Política Financiera.
f) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
i) Un Director General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
j) Un Director General del Banco de España.
k) El Director General de Comercio e Inversiones.
l) El Director Ejecutivo de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
m) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
n) El Director de Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.
ñ) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
o) El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que desempeñará las funciones de secretario de la Comisión.
p) Un representante de cada una de las comunidades autónomas que dispongan de policía propia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Estas comunidades autónomas comunicarán al Presidente el cargo sobre el que recaiga en cada una de ellas la representación en la Comisión.
Los miembros de la Comisión han de asistir personalmente a sus reuniones. Sólo cabe la delegación de asistencia por motivos excepcionales, previa comunicación a la Secretaría dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la convocatoria.»
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Reglamento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.23 del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2005-1153
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/925#art-20