Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 18 oct 2015
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá la más amplia capacidad legal para: a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición. b) Adquirir por cualquier título, enajenar y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos. c) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio y de los que se pongan a su disposición. d) Contratar y gestionar la ejecución de las obras definidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la prestación de toda clase de servicios. e) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas militares y plazas de aparcamiento, y exigir el pago de los mismos conforme a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. f) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el organismo.
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eli/es/rd/2015/10/16/924#art-9

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