Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 18 oct 2015
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el INVIED estará sometido a la función interventora, al control financiero permanente y a la auditoría pública, que se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Defensa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/924#art-6