Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 18 oct 2015
1. A los solos efectos del reconocimiento de compensación económica y adjudicación de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Sólo generarán derecho a la adjudicación de vivienda militar los destinos regulados en el título V de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.
b) Para el reconocimiento de la compensación económica, también tendrá la consideración de destino el nombramiento como alumno o concurrente de un curso del sistema de enseñanza militar regulado en el título IV de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo, si el alumno o concurrente cesara en el destino de origen, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.4.k) del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, o no lo tuviera, considerándose como localidad de destino aquella en la que el alumno presta sus servicios o desarrolla sus actividades, con independencia del destino asignado en virtud del artículo 25.7 del referido Reglamento.
En su caso, las sucesivas fases en que estuviera dividido el curso y conllevaran cambio de localidad, tendrán también la consideración de destino, considerándose, a su vez, como localidad de destino, aquella donde se presten los servicios o se desarrollen las actividades en cada una de ellas.
Los cursos citados anteriormente, así como las fases en las que, en su caso, estén divididos, que tengan una duración inferior a 30 días no tendrán, en ningún caso, la consideración de destino.
2. La comisión de servicios y la comisión de servicios con la consideración de residencia eventual no serán consideradas, en ningún caso, como destino.
3. Los destinos en el extranjero no generarán derecho a percibir compensación económica.
4. Para el personal militar, con una relación de servicios de carácter permanente, el primer destino será aquel que se ocupe después de obtener el primer empleo militar como militar de carrera, una vez superado el correspondiente plan de estudios y obtenida la titulación exigida.
5. Para el militar de complemento y el militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, se considerará como primer destino el que tuvieran asignado al cumplir tres años de tiempo de servicios.
6. Para que surta los efectos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado, en las solicitudes de ambas medidas de apoyo deberá acreditarse, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», lo siguiente:
a) Los destinos señalados en los apartados 1.a) y b) con indicación de la fecha de efectividad, o en su caso, si es para la realización de un curso, fecha de inicio, duración y la localidad en la que el interesado prestará sus servicios o desarrollará sus actividades.
b) Cuando proceda, las fases en las que esté dividido el curso, con indicación de la fecha de inicio, duración y localidad en la que el interesado prestará sus servicios o desarrollará sus actividades de cada una de ellas.
c) El primer destino, a efectos de compensación económica, de los militares de complemento y profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, con indicación de la fecha y localidad donde estaban prestando sus servicios o desarrollando sus actividades en la fecha en la que se cumplieron tres años de tiempo de servicios.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/924#art-59