Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 18 oct 2015
Los locales comerciales y demás inmuebles propios que no tengan usuario, distintos de las viviendas militares, serán enajenados con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el capítulo II del título V, de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
En la enajenación de estos inmuebles se observarán las prescripciones contenidas en el artículo 34 del presente estatuto. En el caso de que se opte por su afectación o adscripción a otros servicios de la Administración del Estado o sus organismos públicos, el inmueble se incorporará al patrimonio de la Administración General del Estado, mediante la correspondiente compensación presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/924#art-45