Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 18 oct 2015
1. Los locales comerciales que se encuentren arrendados podrán ser enajenados por el sistema de adjudicación directa a su legítimo arrendatario en el precio que se fije, por resolución del Director Gerente del INVIED, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4 del artículo 42 de este estatuto, sin aplicación de la deducción prevista en el apartado 3 del mismo precepto. En caso de que el usuario no acepte la compra, se podrá enajenar según lo dispuesto en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2015/10/16/924#art-44

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