Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 18 oct 2015
1. Serán de cuenta del INVIED los gastos derivados de las viviendas militares por los siguientes conceptos:
a) La conservación y mantenimiento general de ascensores, patios, jardines, portales, escaleras y demás zonas y elementos de uso común de los edificios.
b) Las reparaciones que resulten necesarias en las viviendas y edificios por averías en las conducciones de agua, electricidad, gas, calefacción, ventilación, salida de humos, etc.
c) Las reparaciones de aquellos elementos constructivos que afecten a la estabilidad y estanqueidad del inmueble.
d) Los suministros ordinarios de agua y fluido eléctrico para servicios comunes.
2. Serán de cuenta de los usuarios de las viviendas militares los gastos no recogidos en el apartado anterior y, en particular, los derivados de los siguientes conceptos:
a) Los suministros, servicios y consumos individualizados o susceptibles de medición por contador y los tributos que los graven. En los inmuebles en que no exista contador individualizado la imputación se hará mediante prorrateo, en función de la superficie de la vivienda o zona de que se trate.
b) Los servicios de limpieza de zonas comunes interiores.
c) Los desperfectos, deterioros y averías producidas en las viviendas y zonas comunes del inmueble por mal uso, descuido o negligencia de los usuarios y, en todo caso, los que se constaten fuera del deterioro normal al abandonar la vivienda una vez efectuada la correspondiente comprobación.
d) Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las viviendas.
e) En el caso de uso de plazas de aparcamiento en edificios con Comunidad de Propietarios constituidas, las cuantías acordadas por estas.
En el caso de inmuebles integrados en una Comunidad de Propietarios, se estará a los acuerdos que se adopten en las correspondientes juntas, y, el Instituto asumirá los gastos que le correspondan según su cuota de participación como propietario, repercutiendo posteriormente los gastos comprendidos en las letras a), b), y e) del apartado 2 a los usuarios.
El procedimiento para la imputación de los gastos repercutibles en general, será objeto de regulación mediante Instrucciones del Director Gerente del organismo, en las que se podrá establecer una cantidad fija para su cobro.
3. En el caso de que habiten en la vivienda personas con minusvalía, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/924#art-22