Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 18 oct 2015
1. La contraprestación por el uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento consistirá en el abono de los correspondientes cánones mensuales.
El usuario de una vivienda militar vendrá obligado a satisfacer el canon mensual que tenga fijado, así como a abonar las cantidades por los servicios repercutibles, haciendo efectivo su importe, en el periodo que corresponda, mediante domiciliación bancaria.
2. Los citados cánones, así como las cantidades a abonar por servicios repercutibles, tienen la naturaleza de precios públicos.
3. Por orden del Ministerio de Defensa se fijará la cuantía de los cánones de uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento que se adjudiquen por el INVIED.
Para la fijación de los citados cánones, en el caso de las viviendas militares, se tendrán en cuenta los precios del mercado de alquiler de viviendas en las diferentes localidades, la ubicación, superficie y estado dotacional de la vivienda y, en el de las plazas de aparcamiento, los grupos de localidades y la consideración de plaza cerrada o abierta.
La cuantía resultante no superará el 50 por ciento del precio medio del mercado de alquiler de viviendas en la correspondiente localidad.
4. En los casos en que la vivienda sea objeto de una rehabilitación total o parcial, se modificará el parámetro del estado dotacional correspondiente. El nuevo parámetro a asignar será determinado por Resolución del Director Gerente del organismo.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/924#art-21