Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 20 may 2018
1. El régimen tarifario de las inspecciones técnicas será establecido por la comunidad autónoma.
2. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a partir de los datos obrantes en el registro de estaciones ITV previsto en el artículo 15, publicará periódicamente los precios comunicados por las estaciones de ITV, con la finalidad de facilitar la libre elección de estaciones ITV por los consumidores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/23/920#art-19