Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 20 may 2018
Todo usuario de un vehículo matriculado en España o que vaya ser matriculado en España elegirá libremente la estación ITV del territorio nacional donde desee realizar la inspección técnica de vehículos, cualquiera que sea el tipo de inspección.
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eli/es/rd/2017/10/23/920#art-17

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