Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 10 jun 2012
La competencia general del ciclo inicial de grado medio en esgrima consiste en dinamizar, instruir, dirigir y concretar la iniciación deportiva en la esgrima; en organizar, acompañar y tutelar a los esgrimistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los esgrimistas en la actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/911#art-6