Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en Esgrima tendrá como especializaciones:
a) Esgrima de personas con discapacidad.
b) Esgrima escénica.
c) Esgrima antigua.
d) Esgrima infantil.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas, y de la Real Federación Española de Esgrima establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/911#art-4