Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en Esgrima tendrá como especializaciones: a) Esgrima de personas con discapacidad. b) Esgrima escénica. c) Esgrima antigua. d) Esgrima infantil. 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas, y de la Real Federación Española de Esgrima establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

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eli/es/rd/2012/06/08/911#art-4

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