Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 oct 2022
1. La dotación de créditos presupuestarios, medios personales y materiales adscritos a las funciones del Laboratorio de Control del Dopaje en la actualidad se realizará mediante la redistribución de recursos financieros y de efectivos actualmente existentes desde la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte al Instituto de Salud Carlos III, sin que en consecuencia ello suponga incremento de gasto. Los bienes y derechos inventariables derivados de la integración del Laboratorio de Control del Dopaje en el Instituto de Salud Carlos III se registrarán en el inventario propio del Instituto de Salud Carlos III. El Instituto de Salud Carlos III se subrogará en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de que fuera titular la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en relación con el Laboratorio de Control del Dopaje. 2. Hasta que se produzca la integración efectiva en el Instituto de Salud Carlos III de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte adscritos a las funciones del Laboratorio de Control del Dopaje en la actualidad, los servicios comunes seguirán siendo prestados por parte de dicha Agencia al Laboratorio de Control del Dopaje.
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