Art. Disposición final primera
En vigor desde 27 oct 2022
El Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 3 con el siguiente contenido:
«8. Como organismo colaborador de control del dopaje en la actividad deportiva: a) La realización material de procedimientos analíticos y complementarios de control del dopaje, cuya finalidad es comprobar la presencia de alguna sustancia prohibida, o de alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la utilización de un método no reglamentario, en su caso detectados en una muestra extraída a tal efecto, según se establece en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje, y sus disposiciones de desarrollo. Regirá todas sus actuaciones por la normativa establecida en los Estándares Internacionales de Laboratorios aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje y las normas de procedimiento que al efecto se aprueben en desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre. b) La elaboración de estadísticas de control del dopaje, tanto de muestras nacionales como internacionales, o de otras entidades de ámbito privado que pudieren encomendarle procedimientos analíticos de control del dopaje, con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos. c) La participación y apoyo a las actividades de investigación y desarrollo experimental que permitan actualizar los procedimientos analíticos, así como los servicios que se prestan en control del dopaje, con la finalidad de fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía. d) Cualesquiera otras que se determinen para los Laboratorios de control del dopaje homologados por la Agencia Mundial Antidopaje.»
Dos. El actual apartado 8 del artículo 3 pasa a ser el apartado 9 del artículo 3.
Tres. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 16. Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación. 1. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Administración General del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La investigación, caracterización y evaluación de los riesgos medioambientales como condicionantes de la salud, y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia en la materia. b) La investigación, caracterización y diagnóstico microbiológico y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia. c) El desarrollo de acciones técnicas para el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. d) La investigación basada en el método epidemiológico con aplicación a los problemas de salud de las poblaciones y a los factores de riesgo. e) La planificación, coordinación, seguimiento, gestión y evaluación de la investigación intramural del Instituto de Salud Carlos III. f) Otras actividades de investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en relación con la investigación de información sanitaria y salud pública. g) La formación de los profesionales en el campo de la salud pública y en las áreas temáticas de investigación en biomedicina y ciencias de la salud a través de los órganos y unidades del Instituto de Salud Carlos III y la impartición de cursos de postgrado en salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. h) Impulsar la creación de redes de formación, multidisciplinares e interdisciplinares, formadas por centros o grupos de formación. i) Desarrollar e impulsar la formación en línea. j) Promover y colaborar en el desarrollo de estudios e investigación en el ámbito de la salud pública y la gestión de servicios y ejercer funciones de asesoría nacional e internacional en dichas áreas de actividad. k) El desarrollo de los recursos y funciones atribuidos a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, a la que se le asignarán los programas docente-asistenciales que se le encomienden, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. l) Desarrollar programas de formación e innovación en salud laboral. m) La gestión del Museo de Sanidad. 2. El Laboratorio de Control del Dopaje del Instituto de Salud Carlos III está adscrito orgánicamente a la Subdirección general de Servicios Aplicados, Formación e Investigación y actúa con independencia funcional con objeto de garantizar la plena confianza en su competencia, imparcialidad, juicio o integridad operativa, de conformidad con lo previsto en la sección 4.1.5.d) de la Norma ISO/IEC 17025, que establece los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. El Laboratorio de Control del Dopaje del Instituto de Salud Carlos III será el responsable de las siguientes actuaciones: a) La realización de los procedimientos analíticos y complementarios de control del dopaje, cuya finalidad es comprobar la presencia de alguna sustancia prohibida, o de alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la utilización de un método no reglamentario, en su caso detectados en una muestra extraída a tal efecto, según se establece en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo. Regirá todas sus actuaciones por la normativa establecida en los Estándares Internacionales de Laboratorios aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje y las normas de procedimiento que al efecto se aprueben en desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre. b) La elaboración de las estadísticas de control del dopaje, tanto de muestras nacionales como internacionales, o de otras entidades de ámbito privado que pudieren encomendarle procedimientos analíticos de control del dopaje, con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos. c) La participación y apoyo a las actividades de investigación y desarrollo experimental que permitan actualizar los procedimientos analíticos, así como los servicios que se prestan en control del dopaje, con la finalidad de fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía. d) Cualesquiera otras que se determinen para los Laboratorios de control del dopaje homologados por la Agencia Mundial Antidopaje. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, la persona titular de la Dirección del Laboratorio de Control del Dopaje será considerada personal directivo, y será nombrado por la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.»
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Proeli/es/rd/2022/10/25/908#disposicion-final-primera