Art. 5

En vigor desde 24 nov 2013
1. La solicitud se presentará, conjuntamente por la empresa y la representación de los trabajadores, en el caso de las ayudas recogidas en el apartado 1 del artículo anterior o por esta última únicamente, en el caso de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid; o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo para la presentación de las solicitudes será el siguiente: a) En el caso previsto en el artículo 4.1, se podrán presentar solicitudes en el plazo de tres meses desde que se produzca la extinción de los contratos de los trabajadores afectados por el despido colectivo, siempre que ésta se haya producido dentro de los dos años siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo. b) En el caso previsto en el artículo 4.2, en el plazo de dos meses desde el momento en que se produzca la extinción de los contratos de trabajo para las empresas en concurso de acreedores, o en su caso desde la declaración de insolvencia prevista en el artículo 276 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre. c) En el caso previsto en el artículo 4.3, durante el mes en el que se agote la prestación contributiva por desempleo, o en los dos meses siguientes al mismo. 3. En la solicitud se deberá incluir una memoria en la que se harán constar los motivos por los que se solicitan las ayudas, el número de trabajadores beneficiarios, la cobertura solicitada y el coste económico individualizado de la misma, adjuntándose la siguiente documentación: a) En el caso de despidos colectivos conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la que sea requerida en cada caso, según sus causas, salvo que el despido se hubiera sustanciado ante la propia Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. b) En los casos previstos en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la documentación que acredite de forma fehaciente que se han cumplido los requisitos de los apartados a) y c) del artículo 53.1 de dicho texto legal. c) En todos los casos, relación de los trabajadores para los que se solicitan las ayudas, indicando su número de afiliación a la Seguridad Social, número de documento nacional de identidad (DNI) y antigüedad en la empresa. d) Asimismo, en todos los casos, boletines de cotización a la Seguridad Social en los que consten las bases de cotización de todos los trabajadores para los que se solicita la ayuda, referidas a los seis o doce meses, necesarios para el cálculo de la ayuda, anteriores al despido, salvo que se presenten los consentimientos de todos los trabajadores para los que se solicita la ayuda de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente. e) Documento en el que se acredite la conformidad individualizada de los trabajadores para acogerse a las ayudas. La presentación de dicho documento implicará la autorización al órgano instructor para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. f) Declaración responsable de no estar incurso el interesado en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g) En el supuesto de la subvención a tanto alzado a que se refiere el artículo 4.2.a), deberá además presentar una declaración responsable de no haber percibido indemnización por despido por parte de la empresa. h) En el supuesto de que la ayuda consista en el pago de una cantidad equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas de desempleo a que se refiere el artículo 4.3, también se deberá adjuntar certificación del Servicio Público de Empleo Estatal acreditativa de la situación, cobertura y derecho de los trabajadores respecto de las prestaciones por desempleo, así como la documentación acreditativa del periodo de suspensión del contrato o reducción de jornada, salvo que la misma se hubiera presentado ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. i) En aquellos supuestos en que el trabajador finalice la actividad remunerada que dio lugar a la suspensión de la ayuda, solicitud de reinicio de la misma, que tendrá los mismos efectos que la conformidad prevista en el apartado e).
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eli/es/rd/2013/11/22/908#art-5

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