Art. [preambulo]

En vigor desde 13 jul 2003
La Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, y modificada por los Reales Decretos 238/2000, de 18 de febrero y 1324/2002, de 13 de diciembre, establece en su artículo 5, apartado 3, que las indicaciones obligatorias podrán complementarse, con carácter obligatorio, con las establecidas en las disposiciones comunitarias de aplicación directa o que se incorporen a la normativa nacional. En la fabricación o preparación de determinados productos alimenticios se utilizan extractos vegetales que, por su naturaleza, contienen quinina o cafeína, no presentando ningún riesgo para el consumidor cuando su consumo es moderado. El Comité Científico de la Alimentación Humana de la Unión Europea concluyó que, desde el punto de vista toxicológico, no tenía nada que objetar a que se continúen utilizando determinadas cantidades máximas de quinina en las bebidas amargas. Sin embargo, el consumo de quinina puede estar contraindicado en algunas personas por razones médicas o por una hipersensibilidad a esta sustancia. Con respecto a la cafeína, el Comité Científico de la Alimentación Humana, en su dictamen de 21 de enero de 1999, señaló que su utilización como ingrediente en las llamadas "bebidas energéticas" para personas adultas, salvo las embarazadas, no parece implicar riesgos, suponiendo que sustituya a las demás fuentes de cafeína. Sin embargo, para los niños, un aumento diario de cafeína puede producir modificaciones pasajeras del comportamiento, aumentando la excitación, la irritabilidad, el nerviosismo o la ansiedad. El Comité considera que en caso de embarazo, es aconsejable reducir el consumo de cafeína. Debido a la gran proliferación en el mercado de bebidas que contienen quinina o cafeína, es necesario un etiquetado que informe claramente al consumidor de su presencia, estableciendo menciones obligatorias en el etiquetado. En el caso de las bebidas en las cuales la cafeína no se encuentra presente de forma natural, es necesario que figure una advertencia y una indicación de su contenido a partir de una cantidad determinada. Cuando la quinina o cafeína se utilicen como aromas en la fabricación o preparación de un producto alimenticio también es necesario que el consumidor esté informado. Por todo ello, para garantizar una información adecuada a los consumidores, la Comisión Europea ha adoptado la Directiva 2002/67/CE, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína, que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante esta disposición. Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2203, DISPONGO:
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eli/es/rd/2003/07/11/906#preambulo-pr

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