Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 13 jul 2003
Hasta el 30 de junio de 2004 se podrán comercializar los productos alimenticios que, cumpliendo las disposiciones vigentes, no se ajusten a lo establecido en este Real Decreto. No obstante, los productos etiquetados antes del 1 de julio de 2004 y que no se ajusten a lo dispuesto en este real decreto, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten sus existencias.
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eli/es/rd/2003/07/11/906#disposicion-transitoria-unica

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