Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 oct 2025
El eventual incremento de gasto público en el ámbito de las universidades públicas y de las respectivas comunidades autónomas competentes a que pueda dar lugar la entrada en vigor del presente real decreto no será objeto de compensación a aquellas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2025/10/07/905#disposicion-final-primera

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