Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
Art. 24
En vigor desde 27 oct 2022
1. Las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deberán presentarse desde la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 1 de abril de 2023. Para el resto de convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan contemplar otros plazos más restrictivos.
2. Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria.
3. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado su domicilio fiscal, que se encargará de evaluar y resolver la solicitud. Deberán aportar junto con la solicitud el proyecto de la operación de inversión y los formularios que al objeto se prevean, que deberán contener, al menos información de la persona que solicite: general, económica, financiera, social, comercial y técnica.
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Proeli/es/rd/2022/10/25/905#art-24