Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
Art. 22
En vigor desde 27 oct 2022
1. Son gastos subvencionables los siguientes:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
2. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XI, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XII.
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Proeli/es/rd/2022/10/25/905#art-22