Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 19 jun 1991
1. El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada. y patrimonio propio. 2. El Ente público, asimismo. asumirá su gestión con autonomía de actuación, que será todo lo amplia que permita el interés público, la satisfacción de las necesidades sociales y la seguridad de los usuarios, todo ello en el marco de lo preceptuado en el artículo 82.Uno.3 de la Ley 4/1990.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-4

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