Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 oct 2017
Corresponderá al Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que, por la normativa vigente, se atribuyen al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de medios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales, e imposición de sanciones en estas materias.
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eli/es/rd/2017/10/13/903#disposicion-adicional-cuarta

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