Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 16 jul 2010
En cada demarcación hidrográfica se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación con objeto de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable.
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eli/es/rd/2010/07/09/903#art-5

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