Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 7 nov 2021
1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, como trabajador autónomo y en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado, alto rendimiento de la especialidad deportiva.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Profesor o profesora en escuelas de balonmano.
b) Entrenador o entrenadora de balonmano.
c) Formador o formadora de técnicos de grado medio y superior.
d) Gestor o gestora de entidades de balonmano.
e) Organizador u organizadora de actividades en balonmano.
f) Director técnico en entidades de balonmano.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/901#art-8