Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 7 nov 2021
1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, como trabajador autónomo y en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado, alto rendimiento de la especialidad deportiva. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Profesor o profesora en escuelas de balonmano. b) Entrenador o entrenadora de balonmano. c) Formador o formadora de técnicos de grado medio y superior. d) Gestor o gestora de entidades de balonmano. e) Organizador u organizadora de actividades en balonmano. f) Director técnico en entidades de balonmano. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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