Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 7 nov 2021
1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo VII.
b) La valoración de los méritos deportivos que se establecen en el artículo 20.1.
c) La valoración de la documentación presentada para la obtención de la exención que se establece en la Disposición transitoria primera.
d) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.
e) Los integrantes del tribunal evaluador realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.
f) La evaluación final de los aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/900#art-25