Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 7 nov 2021
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece o de acreditar el mérito deportivo para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en balonmano aquellos deportistas que acrediten: a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad o especialidad deportiva de balonmano. b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de balonmano, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa. c) Haber pertenecido a la plantilla de un club de categoría nacional durante una temporada o haber participado en 4 competiciones nacionales oficiales en balonmano playa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/10/19/900#art-22

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil