Título TÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 11 oct 2015
1. Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y para modificar el contenido del anexo I y, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los anexos III y IV. 2. Se habilita al Secretario de Estado de Energía para modificar el contenido de su anexo II.
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eli/es/rd/2015/10/09/900#disposicion-final-quinta

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