Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

51 / 53
En vigor desde 11 oct 2015
1. Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y para modificar el contenido del anexo I y, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los anexos III y IV. 2. Se habilita al Secretario de Estado de Energía para modificar el contenido de su anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/09/900#disposicion-final-quinta