Art. [preambulo]

En vigor desde 29 ene 2015
En las últimas décadas, la Unión Europea (UE) ha llevado a cabo un extenso desarrollo normativo en lo referente a legislación alimentaria, con el objeto, entre otros, de garantizar la seguridad y la inocuidad de los productos alimentarios de la Unión Europea. En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece el marco comunitario de regulación en materia alimentaria. El Reglamento (CE) n.º 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, ha sido desarrollado y complementado por varias otras disposiciones, a las que se denominan en conjunto «Paquete de higiene», de entre las que interesan, por afectar a la producción primaria agrícola, el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y el Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. Además de las obligaciones establecidas en materia de registro para las explotaciones agrícolas, el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, establece las condiciones que deben cumplir las explotaciones agrarias en materia de higiene. Los Estados Miembros deberán supervisar el correcto cumplimiento de dichas obligaciones mediante programas de control oficial, dichos programas deberán cumplir con los requisitos recogidos en el Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Sin perjuicio de la eficacia y aplicabilidad directa de la reglamentación mencionada, es preciso dictar disposiciones específicas para la aplicación en España de la misma, en los aspectos mencionados. En este sentido, desde la publicación de los reglamentos conocidos como «paquete de higiene», no se interpretaba claramente por los Estados Miembros ni por la Comisión Europea que la producción primaria agrícola se encontrara incluida en el ámbito de aplicación del antes citado Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, pues la definición de alimento excluía específicamente a las plantas antes de la cosecha de dicha definición. Dado que se consideraba que el mencionado reglamento se aplicaba únicamente a alimentos, no se asumió de manera clara que la producción primaria agrícola estuviera incluida en el mismo. Una serie de auditorías llevadas a cabo por la FVO (Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión, en sus siglas en inglés), a raíz de la conocida como «crisis del E. Coli», erróneamente atribuida en un principio al pepino, han dejado patentes la falta de implementación del Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, en la producción primaria agrícola en toda la Unión Europea, motivos por los cuales se procedió a crear un grupo de trabajo específico, y a la puesta en marcha de un programa de formación específico para aplicar el mencionado reglamento en toda la cadena alimentaria. Así, este real decreto crea y regula el Registro General de la Producción Agrícola, que, además de ser imprescindible para el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre seguridad alimentaria, constituyendo un elemento esencial para los servicios de inspección de cualquier ámbito territorial, será un instrumento válido y conveniente para otros fines de la política agraria. El Registro General de la Producción Agrícola se constituirá como una suma de los distintos Registros Autonómicos, creándose además una base de datos nacional, la cual redundará en la mejora de la unidad de mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Este Registro General de la Producción Agrícola complementará al Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos creado mediante el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, al Registro General de establecimientos en el sector de la alimentación animal previsto en el artículo 4 del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, y al Registro General de Explotaciones Ganaderas establecido en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, de manera que los operadores de todas las fases de la cadena alimentaria constarán en bases de datos informatizadas a nivel nacional. Además el presente real decreto también tiene como objetivo la creación y regulación de los programas de control oficial de la higiene en la producción primaria agrícola. El presente real decreto se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final quinta de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de enero de 2015, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/01/16/9#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil