Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Zonas de protección de la carretera

Art. 92

En vigor desde 30 oct 2025
1. La zona de servidumbre de las carreteras del Estado se definirá conforme al artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre. 2. La distancia indicada en el apartado anterior se medirá perpendicularmente a la arista exterior de la explanación. 3. No se permitirá a terceros el uso de la zona de servidumbre que no sea compatible con la utilización que, en virtud del artículo siguiente, esté facultada a realizar la Dirección General de Carreteras en dicha zona.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-92

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