Art. 92
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Zonas de protección de la carretera

Art. 92

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En vigor desde 30 oct 2025
1. La zona de servidumbre de las carreteras del Estado se definirá conforme al artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre. 2. La distancia indicada en el apartado anterior se medirá perpendicularmente a la arista exterior de la explanación. 3. No se permitirá a terceros el uso de la zona de servidumbre que no sea compatible con la utilización que, en virtud del artículo siguiente, esté facultada a realizar la Dirección General de Carreteras en dicha zona.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-92