Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Áreas de descanso
Art. 81
En vigor desde 30 oct 2025
1. Las áreas de descanso, definidas en el artículo 26.5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, son elementos funcionales de las carreteras, con acceso directo a éstas, y se podrán emplazar en una o en ambas márgenes de la carretera.
Al ser las áreas de descanso elemento funcional de la carretera, los terrenos ocupados y las instalaciones ubicadas en ella tienen la consideración de bienes de dominio público viario.
2. La utilización de las áreas de descanso será libre, pública y gratuita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/10/09/899#art-81