Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

En vigor desde 30 oct 2025
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que las ejercerá a través de la Dirección General de Carreteras: a) La explotación de las carreteras del Estado, con el contenido recogido en el artículo 21.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, así como en el artículo anterior de este reglamento. b) La dirección, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotación de carreteras del Estado, incluyendo su señalización, balizamiento y defensa, sin perjuicio de las competencias que en cada caso puedan corresponder a los órganos responsables en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico. Asimismo, le corresponde la facultad de inspección de la explotación, cualquiera que sea la forma de gestión.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-68

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