Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
76 / 141En vigor desde 30 oct 2025
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que las ejercerá a través de la Dirección General de Carreteras:
a) La explotación de las carreteras del Estado, con el contenido recogido en el artículo 21.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, así como en el artículo anterior de este reglamento.
b) La dirección, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotación de carreteras del Estado, incluyendo su señalización, balizamiento y defensa, sin perjuicio de las competencias que en cada caso puedan corresponder a los órganos responsables en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico.
Asimismo, le corresponde la facultad de inspección de la explotación, cualquiera que sea la forma de gestión.
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Proeli/es/rd/2025/10/09/899#art-68