Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 30 oct 2025
Los programas de carreteras del Estado definidos en el artículo 10 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, además del contenido establecido en el apartado 4 del citado artículo, estarán integrados por los siguientes documentos: a) Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios. b) Documentación gráfica descriptiva del alcance del Programa. c) Normas para su desarrollo y aplicación. d) Estudio económico-financiero. e) Programación de actuaciones para el desarrollo del Programa. f) Estudio ambiental.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-26

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