Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 112
En vigor desde 30 oct 2025
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 41.5.c) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se entenderá que la persona que ejecuta la actividad infractora será la persona física o jurídica que la promueva.
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Proeli/es/rd/2025/10/09/899#art-112