Art. 112
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

120 / 141
En vigor desde 30 oct 2025
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 41.5.c) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se entenderá que la persona que ejecuta la actividad infractora será la persona física o jurídica que la promueva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/10/09/899#art-112