Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2007
1. A la vista de lo establecido en los artículos anteriores, el Consejo Rector de Incentivos Regionales propondrá al Gobierno, a través del Ministro de Economía y Hacienda, y previo conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de las Comunidades Autónomas, las áreas geográficas donde podrán aplicarse los incentivos regionales y el techo máximo de intensidad de ayuda que se puede aplicar.
2. De acuerdo con la Comunidad Autónoma afectada, el Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá proponer dentro de las zonas de promoción económica las que tendrán un carácter prioritario.
3. Según lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la delimitación geográfica de las zonas promocionables se hará mediante Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2007/07/06/899#art-4