Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2007
1. Para determinar las zonas de promoción económica se tendrán en cuenta como criterios básicos el PIB por habitante y la tasa de desempleo. Además de éstos, podrán tomarse en consideración otros que sean representativos de la intensidad de los problemas regionales. 2. Sobre la base de los criterios anteriores, en los Reales Decretos de delimitación se fijarán los límites máximos de incentivación para las diferentes zonas geográficas, de acuerdo con su nivel de desarrollo y respetando los techos máximos autorizados por la Comisión Europea en el mapa de ayudas regionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/06/899#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil