Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2007
1. Ningún proyecto acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza, el órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a las del artículo 10, sobrepasen los topes máximos de ayuda sobre la inversión aprobada, que se establezcan en los Reales Decretos de delimitación de las zonas. 2. En caso de concurrencia de ayudas, si la subvención superase los límites máximos establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional deberá modificarse de oficio el porcentaje de ayuda concedido al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales. 3. Si la subvención superase los límites máximos establecidos en base a una subvención no comunicada en los momentos establecidos en el artículo 16 h), se procederá a tramitar el procedimiento de incumplimiento regulado en el artículo 45.
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eli/es/rd/2007/07/06/899#art-13

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