Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 15 ago 2001
1. Gran Maestre. Representante de la suprema dignidad del Soberano, será un Caballero o Dama Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada o Medalla Militar, nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Su insignia es el Collar de Gran Maestre, que ostentará en las solemnidades de la Orden. Le corresponde: a) Presidir el Capítulo en ausencia del Soberano. b) Informar al Soberano, cuando no haya presidido el Capítulo, del resultado de la reunión. c) Presidir la Asamblea. d) Despachar con el Soberano los asuntos trascendentes y presentarle las propuestas y acuerdos de la Asamblea para su resolución. e) Remitir al Ministro de Defensa los informes emitidos sobre concesión o denegación de Cruces Laureadas de San Fernando y Medallas Militares, a efectos de su resolución por el Consejo de Ministros y posterior publicación. 2. Maestre. Principal informador de la Asamblea, será un Caballero o Dama Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada, o Medalla Militar, de menor antigüedad que el Gran Maestre, nombrado por Orden ministerial, a propuesta de éste. Le corresponde: a) Presidir la Asamblea, en caso de ausencia del Gran Maestre. b) Presidir la Comisión Permanente y dirigir la Unidad Administrativa. c) Actuar como secretario del Capítulo y de la Asamblea. d) Elevar a la Asamblea los expedientes instruidos para la concesión de las recompensas que integran la Orden, acompañados de las propuestas de calificación de los hechos formuladas por la Comisión Permanente. e) Informar a la Asamblea sobre todos los asuntos encomendados a la Maestranza. f) Establecer y mantener relación permanente con los miembros de la Orden, como forma de conocer y atender, en lo posible, sus peticiones y velar por sus intereses y los de sus derechohabientes.
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eli/es/rd/2001/07/27/899#art-3

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