Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 oct 2025
La constitución y funcionamiento del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para su eficaz y pleno funcionamiento.
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